ARTICULO 1º.- Bajo la denominación genérica de Quiniela, or-ganízase el juego
de Lotería dirigido y administrado por el Instituto Provincial de Regulación
de Apuestas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur Y VENEZUELA, el que será ejecutado de acuerdo con las prescripciones
contenidas en la presente reglamentación.
ARTICULO 2º.- La formalización de todo título y/o instrumento conducente a la
participación en el sistema de juego de Quiniela reviste carácter público y
hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento, sometimiento
y aceptación de las disposiciones del presente reglamento y demás normas que
resulten de aplicación DEL JUEGO.
ARTICULO 3º.- Podrá participar en el juego Quiniela, cualquier persona mayor
de dieciocho (18) años de edad con capacidad civil para obligarse.
ARTICULO 4º.- La realización de la jugada de Quiniela, implica la formalización
de un contrato de adhesión, aleatorio y al portador, cuyas cláusulas y condiciones
que someten a las partes, están contenidas en este reglamento y demás normas
que se dicten en consecuencia y cuyo perfeccionamiento, tendrá lugar a partir
de la aceptación definitiva de la apuesta por parte del Instituto Provincial
de Regulación de Apuestas y no de la realización de la jugada o apuesta en la agencia.
ARTICULO 5º.- Todo trámite inherente a la participación en el juego de Quiniela,
deberá formalizarse únicamente a través de locales y personas debidamente
autorizadas por el I.P.R.A., que exhibirán permanentemente a la vista del
público apostador, la correspondiente documentación probatoria. El incumplimiento
de lo establecido, hará incurrir al apostador en violación de las normas que
repriman los juegos de azar clandestinos.
ARTICULO 6º.- La participación en el juego de Quiniela, consiste en apostar
anticipadamente una cantidad de dinero cierto, a la extracción o aparición
de un número en un sorteo determinado, debiendo además acertarse su precedencia
y, por ende, su orden de figuración en el respectivo extrac-to de premios.
ARTICULO 7º.- Si la apuesta resultara acertada, su titular será favorecido con la
suma que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 11º del presente
reglamento.
ARTICULO 8º.- Si la apuesta no resultare acertada, el apostador perderá el
importe jugado, sin que por ello le asista ningún derecho a devolución,
indemnización y/o cualquier otro tipo de compensación o resarcimiento.
ARTICULO 9º.- El apostador podrá formalizar su apuesta, eli-giendo números de:
” - Una (1) cifra (la última).-
” - Dos (2) cifras (las dos últimas).-
” - Tres (3) cifras (las tres últimas).-
” - Cuatro (4) cifras (las cuatro últimas).-
” - Redoblona.-
Asimismo, el jugador también deberá especificar el número apostado, la
precedencia del mismo o figuración en el extracto, eligiendo algunas de
las siguientes posibilidades:
” - A cualquier posición entre el primero (1º) y vigésimo (20º)premio.-
” - Redoblona.-
ARTICULO 10º.- En los casos de apuestas múltiples simples, el monto total
será dividido por la posición elegida en el Extracto Oficial, y el resultado
será el monto de la apuesta básica que luego, en caso de acertar, servirá de
base para aplicar la escala del artículo 11º del presente, a fin de establecer
el importe del premio.
ARTICULO 11º.- Las apuestas que resulten acertadas, considerando el número
y la precedencia jugada, serán agraciadas con un premio que se calculará de
la siguiente manera:
” - Si fuera número de una (1) cifra, la última, multiplicando por siete (7)
el monto de la apuesta básica.-
” - Si fuera un número de dos (2) cifras, las dos (2) últimas, multiplicando
por setenta (70) el monto de la apuesta básica.-
” - Si fuera una apuesta de tres (3) cifras, las tres (3) últimas, multiplicando
por quinientos (500) el monto de la apuesta básica.-
” - Si fuera una apuesta de cuatro (4) cifras, las cuatro (4) últimas,
multiplicando por mil (1.000) el monto de la apuesta básica.-
” - Apuestas múltiples combinadas (Redoblona).-
ARTICULO 12º.- El I.P.R.A. estará facultado para implementar variantes del juego,
con el objeto de incrementar las utilidades que se devenguen de las mismas.
REDOBLONAS
ARTICULO 13º.- Apuesta en Redoblona: es aquella combinada por lo cual se
apuesta a dos números distintos, o a un mismo número, debiendo figurar en
este último caso, como mínimo dos veces dentro de los lugares de ubicación
elegidos en el extracto oficial, del sorteo correspondiente.
ARTICULO 14º.- Las Redoblonas sólo se aceptarán de dos (2) últimas cifras,
no siendo válidas las que se escrituren en otra forma, quedando éstas fuera
de sorteo automáticamente. En este caso, la primera apuesta o “apuesta inicial”
de la Redoblona, se considerará como apuesta directa, perdiendo todo valor
la segunda apuesta o “Redoblona”.
DE LA ESCRITURACION Y LIQUIDACION DE ACIERTOS DE LAS APUESTAS
EN REDOBLONA.
ARTICULO 15º.- En las redoblonas que se escrituren de manera que el alcance
de la última apuesta sea menor de los cinco (5) premios, se considerarán
realizadas a los cinco (5) premios; si se realizara la apuesta a más de
cinco premios y menos de los diez (10), se considerarán a los diez premios.
ARTICULO 16º.- Aquellas en que la apuesta inicial, alcance un mayor número
de premios que la segunda apuesta, se liquidarán a la inversa, esto es,
tomando como apuesta inicial o primera apuesta la que abarca una menor
cantidad de premios.
ARTICULO 17º.- Únicamente aquellas en que la apuesta inicial sea hecha
al primer (1º)premio y la segunda al quinto (5º), décimo (10º) o decimonoveno
(19º) premio, se entenderán realizadas a las siguientes, con exclusión del
primero, es decir de las anotadas hasta los cinco(5)premios en la segunda
apuesta, deberá tomarse hasta los seis (6) premios; las registradas hasta
los diez (10) premios, se tomarán hasta los once (11) premios.
ARTICULO 18º.- Cuando se trate de redoblonas a números distintos, los aciertos
de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación elegido en el extracto,
se considerarán tantas veces como se repita el número apostado dentro de dicha
ubicación.
ARTICULO 19º.- Cuando se trate de redoblonas a un mismo número, los aciertos de
la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación elegido, serán
consideradas una (1) sola vez aunque se repita el número apostado.
ARTICULO 20º.- Cuando se trate de redoblonas a números distintos o iguales, los
aciertos de la segunda apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación elegido, se
considerarán tantas veces como se repita el número apostado, procediendo por
ello a la acumulación de las posturas para las ganancias, de acuerdo a los
límites establecidos en el artículo 21º.
ARTICULO 21º.- Para la liquidación del premio de las redoblonas se establece
un máximo de un mil (1.000) veces lo apostado, se entiende por ésto, multiplicar
la cantidad apostada por un mil (1.000) y dividirla por la cantidad de premios
a que va la primer apuesta.
UNICAS COMBINACIONES ACEPTADAS PARA JUGADAS EN REDOBLONA
ARTICULO 22º.- Un (1) número de dos (2) cifras a la cabeza y otro o el mismo,
también de dos (2) cifras, a los cinco pre-mios.
Ejemplo:
18…………1…….$3 18…………..1………….$3
21…………5…….xxx 18…………..5………….xxx
El número apostado en segundo término deberá figurar en el Extracto Oficial
del sorteo correspondiente, entre el segundo y el sexto lugar.
En el caso de números iguales deberán figurar como mínimo dos (2) veces en
el extracto oficial y en la posición ele-gida.
ARTICULO 23º.- Un (1) número de dos (2) cifras a los cinco (5) premios y
otro o el mismo también a los cinco (5) primeros premios.
Ejemplo:
18…………5…….$3 18…………..5………….$3
21…………5…….xxx 18…………..5………….xxx
En este caso, deberá figurar si son distintos los números apostados, ambos
entre el primer y quinto lugar en el extracto oficial del sorteo respectivo;
si las apuestas fueran a un mismo número, este deberá figurar como mínimo
dos(2) veces entre los cinco (5) primeros lugares del extracto oficial del
sorteo correspondiente.
ARTICULO 24º.- Un (1) número de dos (2) cifras a la cabeza y otro o el mismo,
también de dos (2) cifras a los diez (10) premios.
Ejemplo:
18…………1…….$3 18…………..1………….$3
21………..10…….xxx 18………….10………….xxx
El número apostado en segundo término deberá figurar entre el segundo y
un décimo lugar en el extracto oficial del sorteo correspondiente.
ARTICULO 25º.- Un (1) número de dos (2) cifras a los diez (10) primeros
premios y otro o el mismo, también de dos (2) cifras, a los diez (10)
primeros premios del extracto oficial correspondiente.
Ejemplo:
18…………10…….$3 18…………..10………….$3
21…………10…….xxx 18…………..10………….xxx
En este caso, deberá figurar si son distintos los números apostados, ambos
entre el primer y décimo lugar en el extracto oficial del sorteo respectivo;
si las apuestas fueran a un mismo número, éste deberá figurar como mínimo dos
(2) veces entre los diez (10) primeros lugares del extracto oficial del
sorteo correspondiente.
ARTICULO 26.- Un (1) número de dos (2) cifras a los cinco (5) primeros premios
y otro o el mismo, a los diez (10) primeros premios del extracto oficial del
sorteo correspondiente.
Ejemplo:
18…………5…….$3 18…………..5………….$3
21………..10…….xxx 18………….10………….xxx
En este caso, el número apostado en primer término, deberá figurar entre los
cinco (5) primeros premios del extracto oficial del sorteo correspondiente y
el segundo número o apuesta deberá figurar entre los diez (10) primeros premios
del extracto oficial del sorteo correspondiente, en el caso de apuestas en
redoblonas a un mismo número, éste deberá figurar como mínimo, dos (2) veces
en el extracto oficial del sorteo respectivo.
ARTICULO 27º.- Para establecer el tope de banca para Redoblona (1.000 veces lo
apostado y dividido por la cantidad de premios a los que jugó)se procede de la
siguiente manera.
Ejemplo:
1.000 veces lo apostado tope banca
18……1……..$3 3x 1.000 $ 3.000.-
21……5……..xxx 1
18……5……..$3 3x 1.000 $ 600.-
21……5……..xxx 5
18……5……..$3 3x 1.000 $ 600.-
21…..10……..xxx 5
18……1……..$3 3x 1.000 $ 3.000.-
21…..10……..xxx 1
18…..10……..$3 3x 1.000 $ 300.-
21…..10……..xxx 10
ARTICULO 28º.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando el
Instituto Provincial de Regulación de Apuestas lo estime oportuno y conveniente
a su exclusivo criterio, podrá liquidar los premios sin tope de banca, es decir
al cien por ciento (100 %) del premio obtenido.
ARTICULO 29º.- La obligatoriedad para el pago de aciertos al público, tendrá
plena vigencia a partir de la hora en que el I.P.R.A., dé por aprobados los
aciertos de cada sorteo.
ARTICULO 30º.- El I.P.R.A. podrá establecer limitaciones fijando topes mínimos
o máximos sobre los montos, cantidades de apuestas por cupón, horario de
recepción de jugadas, cantidad de posiciones de las apuestas múltiples,
vigencia de modalidad de Redoblona y todo otro detalle inherente y conducente
al mejor desenvolvimiento del juego.
ARTICULO 31º.- Las apuestas serán formalizadas utilizando única y exclusivamente
formularios y equipamientos oficiales entregados y autorizados por el I.P.R.A.,
debiendo observarse, todas las modalidades y formalidades prescriptas en el
presente reglamento, siendo responsabilidad del apostador, exigir del agenciero
tal cumplimiento. Cualquier omisión u error en la confección de la apuesta,
traerá aparejada su nulidad.-
ARTICULO 32º.- El apostador, deberá exigir que las apuestas se escrituren
en su presencia, con el sistema que el I.P.R.A. oportunamente apruebe.-
ARTICULO 33º.- El apostador recibirá el formulario original de las apuestas,
siendo de su exclusiva responsabilidad controlar la correcta escrituración,
asistiéndole el derecho de no aceptar aquellas que adolezcan de cualquier
vicio, error o causa que la aparte de las formalidades requeridas por el
presente reglamento.-
El formulario recibido, debe ser mantenido en perfectas condiciones de
integridad y legibilidad para su canje ante la eventualidad de resultar
premiada, perdiendo de lo contrario, todo derecho a reclamo.
ARTICULO 34º.- Cuando se escrituren apuestas a varios premios y el número
jugado resulte agraciado repetidamente en el respectivo sorteo, las
ganancias se liquidarán hasta un máximo de un mil (1.000) veces el
importe de la apuesta básica. Se entiende por apuesta básica, el resultado
de dividir el monto apostado por la cantidad de premios a que se juega.
Sean cuales fueren las repeticiones que se produjeren, el tope máximo
a que se refiere este artículo se liquidará una (1) sola vez.-
ARTICULO 35º.- El I.P.R.A. facilitará el uso por parte del agenciero,
del equipamiento necesario para la automatización del juego y fijará
un importe por cargo o canon. Será responsabilidad del agenciero, utilizar
los equipos asignados de acuerdo a las instrucciones operativas que
acompañan a los mismos y que les determine el I.P.R.A., debiendo asimismo,
conservarlas en buen estado de uso y conservación.
ARTICULO 36º.- Los agencieros abonarán el monto de los aciertos
correspondientes en las condiciones establecidas en este reglamento,
quedando obligados a efectuar las retenciones impositivas pertinentes,
de acuerdo a las normas legales vigentes.
ARTICULO 37º.- Las apuestas intervendrán en el juego de Quiniela,
cuando sean entregadas en tiempo y forma por los agencieros al I.P.R.A.,
quien no se responsabilizará ante el público apostador, por omisiones
o incumplimiento por parte de éstos, ello sin perjuicio de las sanciones
que pudieran corresponder.
ARTICULO 38º.- La simple tenencia de los cupones de apuestas, hará
presumir iuris tantum, su propiedad y de resultar premiadas, su pago
resultará procedente contra su presentación en las condiciones establecidas
por el presente reglamento, a favor del portador.-
ARTICULO 39º.- El I.P.R.A. y los agencieros, no serán responsables por pérdidas,
hurtos, sustracciones, destrucciones, deterioros y otras contingencias que afecten,
amenacen o perturben la tenencia de los formularios de apuestas y los derechos
que de ellos puedan surgir.-
ARTICULO 40º.- El apostador está obligado a abonar al agenciero, el monto total
de las apuestas realizadas en efectivo, sin ningún tipo de recargo o quita,
quedando a criterio del I.P.R.A., aplicar un arancel para cubrir el costo de
los formularios de apuestas y la determinación de la cifra tope de pago de
aciertos que deberá abonar.-
ARTICULO 41º.- El importe de las apuestas que por aplicación de este reglamento,
se consideren fuera de sorteo, quedarán a íntegro beneficio del I.P.R.A., no
reconociéndose comisión alguna por su venta a los agencieros.-
ARTICULO 42º.- Los cupones que resulten premiados, deberán ser presentados
para su cobro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles corridos posteriores
a la fecha de resolución de la apuesta. Transcurrido tal término, se extingue
automáticamente todo derecho de cobro.-
ARTICULO 43.- Fíjase como tope de banca, el doble de la recaudación realizada
en el respectivo sorteo. Si la suma total de los premios devengados superaran
tal cifra, el I.P.R.A., abonará todos los aciertos a prorrata, distribuyendo
tal monto en forma proporcional al acierto obtenido.-
ARTICULO 44º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando
el I.P.R.A. lo estime oportuno y conveniente a su exclusivo criterio, podrá
suspender su aplicación, y liquidar todos los premios sin tope de banca, o
sea el cien por ciento (100%) del premio obtenido sin considerar el monto
recaudado en el correspondiente sorteo.-
ARTICULO 45º.- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, garantiza el pago de los premios en los términos y condiciones contenidas
en el presente reglamento.-
DEL SORTEO
ARTICULO 46º.- A los fines del juego y pago de premios, el I.P.R.A. podrá adoptar
sorteos ordinarios (nacional y provincia determinada), extraordinarios o especiales
de Loterías Oficiales cuando sea necesario, aceptando sus procedimientos y la parte
correspondiente de sus extractos de premios para confeccionar el propio, seleccionando
la cantidad necesaria que en orden de importancia o procedencia, resulten agraciados.-
ARTICULO 47º.- El extracto oficial emitido por el I.P.R.A. y las publicaciones
expresamente autorizadas, constituyen el único instrumento legal válido para
determinar la procedencia y las asignaciones de premios, el que contendrá la
lista de los números que han resultado agraciados, así como también los detalles
inherentes al sorteo.-
ARTICULO 48º.- El extracto oficial, será confeccionado estableciéndose la procedencia
de los números de acuerdo con la mayor importancia de los premios en orden decreciente
de la misma.-
ARTICULO 49º.- Cuando se utilicen sorteos de loterías cuyos números estén formados
por varios dígitos, mas de los que se utilizan para resolver las apuestas de
Quiniela y a los efectos de confeccionar el correspondiente extracto oficial, sólo
se tomará el número formado por los dígitos necesarios de la derecha.